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Compra

 

Inscripción inicial de un 0 Km

Documentación necesaria para presentar la solicitud de Inscipción Inicial de un 0Km., en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor:

• Certificado de Fabricación o Aduana
• Solicitud Tipo "01"
• Verificación Física, Formulario "12"
• Original y fotocopia de la factura de compra
• Original y fotocopia del documento del comprador (pág. 1, 2, último cambio de domicilio y posterior en blanco)
• Fotocopia de la constancia de la CUIL, CUIT, CDI o haber jubilatorio, del comprador
• Formulario "13A", de alta impositiva. (tiene la opción de adquirirlo en el Registro Seccional)

 
 

Compra de Usados

 

Lugar de presentación del tramite

• Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor.
• Registro Seccional de la futura radicación por domicilio o guarda habitual.

Documentación a presentar

Solicitud Tipo “08”.
• Verificación en Solicitud Tipo “12”. (obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85)
• Título del Automotor.
• Cédula de identificación.
• D.N.I., L.C., L.E. etc.: original y una fotocopia.
• Impuesto de Emergencia-Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley 25053. año fiscal 1999: si correspondiere, constancia de pago, certificado de percepción.
• Formulario 381 A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrales.
• En caso de existir prenda, constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario.
• En caso de encontrarse inscripto contrato de leasing, constancia de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante presentación de la copia del telegrama o carta documento emitida por el correo.
• Constancia de inscripción en la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
• Formulario “13” - Declaración Jurada de patentes firmada por el presentante del trámite.
• Comprobantes de pago de impuesto provincial o municipal a la radicación de automotores
• Patentes: automotores radicados: en Cap. Fed.: últimos 5 años; en Pcia. de Bs. As. 1994 en adelante.

Denuncia de Venta

El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: “Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad...”.

Por ello, una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél estuviese radicado.

Documentación a presentar

• Solicitud Tipo “11” – Denuncia de Venta
• La comunicación deberá contener:
     - Número de dominio del automotor.
     - Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.
     - Nombre y apellido del comprador. Su omisión no impedirá la toma de razón del trámite.
     - Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.
     - Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador)
• Original y fotocopia de cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere.

Informe de estado de dominio

Cualquier persona podrá pedir informes respecto de la situación jurídica de un automotor.

Documentación a presentar:

• En el Registro de la Radicación. Solicitud Tipo “02”.
• En cualquier Registro Seccional (distinto al de la Radicación): Formulario “57”
• En la Dirección Nacional: Formulario “58”.

Declaración jurada de Bienes registrales.

Formulario 381 A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrales efectuada por el titular ante la A.F.I.P. si se tratare de:
• vehículos importados modelos 1986 y posteriores, adquiridos inicialmente o por transferencia entre 01/01/88 y 18/10/92.
• vehículos adquiridos desde el 19/10/92 cuyo valor de adquisición supere los $25.000. (En caso de condominio ese monto se computará por cada uno de los condóminos).

 
 
 
 
   
 
 
 
 

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